Certificado Único de Discapacidad

QUÉ SIGNIFICADO TIENE EL 

CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)

Describimos a continuación el link de YouTube donde la Dra. Maria Ines Bianco, quien desde ALAPA explica en un lenguaje claro; el significado, las implicancias y diferencias del CUD con otros aspectos relacionados. 



Hacer click en: https://www.youtube.com/watch?v=19W0j--u1-M

CONSIDERACIONES y ASPECTOS DEL 

CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)


Se desarrollarán a continuación consideraciones y apreciaciones especiales relacionadas con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). 


Esta herramienta está encuadrada dentro del instrumento legal que es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Convención que el Estado argentino adhirió y posee rango constitucional.


Este documento es un elemento esencial para la contención del paciente y sus familiares cuidadores


Es un documento que le permite la protección que las Leyes le otorgan al paciente con discapacidad. 


"En el ámbito de la República Argentina, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un instrumento público que acredita la condición de discapacidad de una persona y permite acceder a prestaciones de discapacidad de acuerdo a Ley Nacional 22.431 Cáp. 1 Art. 3° y Ley 24.901 que regulan el “Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad” de Argentina".

 

Entre ellas:


100% de la cobertura en la medicación y tratamiento de la enfermedad que figura en el Certificado Único de Discapacidad por parte de las obras sociales y/o medicina prepaga.


Prestaciones preventivas: La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social; 


Prestaciones de rehabilitación: aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos  necesarios; 


Prestaciones terapéuticas educativas: aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo;


Prestaciones educativas: aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere;


Prestaciones asistenciales: aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat -alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante;


Prestaciones complementarias: Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad: a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determine las acciones de evaluación y orientación; b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación; c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de  pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario


Subsidios económicos: La ley 24.901 determina que se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar a  una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos: a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir; b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación. El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma taxativa.


Acceso gratuito al transporte público nacional de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros de acuerdo a los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06. (no incluye pasajes aéreos).


OTROS BENEFICIOS 

En todo el país:


SÍMBOLO INTERNACIONAL

El símbolo internacional de discapacidad para uso vehicular, permite el libre estacionamiento en la medida que el paciente ascienda o descienda del vehículo. Así también puede existir la posibilidad de tramitar la señal vial de estacionamiento restringido para el auto en cuestión (este servicio puede tener costo municipal). 


PEAJES

También pueden existir la exención de pago de peajes. Para tal efecto consultar en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-la-exencion-de-pago-de-peaje-para-personas-con-discapacidad



Según cada jurisdicción:


IMPUESTO INMOBILIARIO

Según la jurisdicción, pueden existir también exenciones fiscales, es decir, exenciones al pago de impuestos, ya sea total o parcial (ej. Impuesto inmobiliario) que varía de una jurisdicción a otra; así como tarifas diferenciadas en materia de servicios (ej. Luz, agua, gas). Se debe consultar, según lugar de residencia de la persona con discapacidad.


PATENTES

También puede haber exención en el pago de patentes de un automotor en caso de que el mismo esté a nombre del titular del CUD o su familiar directo,  para aquellos vehículos destinados al traslado de personas con discapacidad. Este trámite se realiza ante la Jurisdicción (Provincial o Municipal) que corresponda, por lo que pueden variar requisitos entre los municipios. 


VTV - RTO

Además se puede tener en algunas jurisdicciones la exención del pago de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para aquellos vehiculos del titular del CUD o de familiares que lo poseen registrados para trasladar al Titular del CUD.


Cada uno de estos beneficios se deben tramitar ante la autoridad o empresa de la jurisdicción competente. 

CÓMO y DÓNDE TRAMITO EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD?

IMPORTANTE: Previo a empezar los trámites del CUD (sacar o actualizar el Certificado Único de Discapacidad), se debe verificar tener el domicilio actualizado y real en el Documento Nacional de Identidad (DNI).


Dónde se puede tramitar el CUD:


https://www.argentina.gob.ar/como-obtener-el-certificado-unico-de-discapacidad-cud

 

En virtud del lugar de residencia, se indicarán los lugares (Juntas Médicas Evaluadoras de Discapacidad) y centros de salud dónde realizar el trámite.


Cada jurisdicción provincial puede tener normativas especiales distintas a otra jurisdicción.


Enlazamos a continuación un video de YouTube, sobre los aspectos legales y cómo tramitar el CUD que brinda la Dra María Inés Bianco. 

ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA EN EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

Es importante que el Certificado contenga ciertos aspectos que el médico tratante debe colocar en los resúmenes de historia clínica y/o formularios de la jurisdicción competente. 


Estos aspectos según la condición del paciente:






ACTIVIDADES BÁSICAS vs INSTRUMENTALES DE LA VIDA DIARIA

La descripción de las capacidades funcionales afectadas es muy importante que aparezca en el resumen de historia clínica que el médico tratante adjunta para ser consideradas por la Junta Evaluadora de Discapacidad. 


Para entender que involucra cada una se desarrollan a continuación los conceptos centrales:


Las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) son


Las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) son: 

El grado de dependencia de una persona se puede medir entre otros métodos por el índice o escala de Barthel. (ver en el siguiente link: https://mitcentrodedia.es/indice-de-barthel/) o bien el índice de Katz (ver en el siguiente link: http://www.samiuc.es/indice-katz-valoracion-actividades-vida-diaria/)

Asimismo, para pacientes de EH, existen otras herramientas específicas desde el área de la neurología como la Escala Unificada de Rangos para Enfermedad de Huntington (Unified Huntington´s Disease Rating Scale - UHDRS) o la  Escala Compuesta Unificada de Rangos para Enfermedad de Huntington (composite Unified Huntington´s Disease Rating Scale -  cUHDRS).

VENCIMIENTO y ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

CUD CON FECHA DE VENCIMIENTO (Fotografía 1)


Para aquellos certificados de discapacidad que fueron emitidos antes del 15 de marzo 2023 y poseen vencimiento explícito, si el paciente o la familia no realiza la gestión de la actualización del certificado de discapacidad antes de su vencimiento, el CUD pierde su vigencia y con ello toda la protección que la Ley le confiere y se dan de baja en forma automática perdiendo el reconocimiento ante las Obras Sociales. 


Fotografía 1 -  ejemplo de un CUD con fecha límite de VENCIMIENTO

Cuando realices el trámite antes del vencimiento de tu CUD y te emitan un documento nuevo, éste contendrá la fecha de actualización como se menciona a continuación.

CUD CON FECHA DE ACTUALIZACIÓN (Fotografía 2)


Los certificados de discapacidad expedidos a partir del 15 de marzo 2023, NO TIENEN VENCIMIENTO, (pero si fecha de ACTUALIZACIÓN), y se debe mantenerlos actualizados en función de la evolución de la patología y las deshabilidades que el paciente va transitando. 


En los CUD con "fecha de ACTUALIZACIÓN" se refiere a que antes de dicha fecha se deben hacer los trámites para actualizar el mismo en materia de diagnóstico y deshabilidades derivadas y propias que la enfermedad afecta a la persona.


Los requisitos administrativos para la actualización normalmente son similares a los llevados a cabo para la obtención inicial. (consulte con la agencia que asesora en su jurisdicción)


Fotografía 2 -  ejemplo de un CUD con fecha límite de ACTUALIZACIÓN

IMPORTANTE: Se recomienda mantener actualizado el CUD y realizar los trámites con anticipación a su fecha de vencimiento o de actualización. 


MUY IMPORTANTE: Se recuerda que el número de CUD cambia en las actualizaciones. Con lo cuál se deberá enviar el nuevo CUD a todas aquellas agencias (Obra Social o PrePaga, Empresa de Peajes, Municipio por exención de patentes, trámite en MIArgentina para el símbolo internacional de libre estacionamiento,  etc., etc..) a los efectos administrativos que en cada caso correspondan.