Centros de Atención

CENTRO DE REFERENCIA

Un Centro de Referencia es aquella Institución de salud médico público o privado que permite en forma multidisciplinaria; diagnosticar, tratar al paciente, asistir y aconsejar al mismo y a sus familiares sobre la EH, bajo un único seguimiento médico profesional en forma coordinada y multidisciplinaria.

​Para reconocer si el lugar donde Ud.  ha concurrido o va a concurrir es el más apropiado puede comparar con las sugerencias de la Sociedad Norteamericana de la Enfermedad de Huntington (HDSA).

Básicamente la mejor institución que puede atender a un paciente de Huntington es aquella donde el paciente se sienta contenido y tratado. Este tipo de instituciones son Instituciones Multidisciplinarias. Un médico en consultorio solo, puede ser de utilidad, pero no puede interactuar con todas las especialidades que deben intervenir en el tratamiento y apoyo a un paciente con el enfermedad de Huntington. Al ser una enfermedad poco frecuente, puede que sea difícil disponer en su localidad de un Centro con estas características. En tal caso, el paciente EH y sus familiares deberá interactuar entre el neurólogo de cabecera y las demás especialidades. 

Para la HDSA un Centro de Referencia para la Enfermedad de Huntington debería contener las siguientes especialidades:

Equipo Primario:

Auxiliares:

Eventuales:


Para más información, ver el siguiente link. 

https://www.rochecercatuyo.com.ar/enfermedad-de-huntington-beneficios

Muchas instituciones de salud de nuestro país, no reúnen las condiciones y/o servicios para ser denominados como "Centros de Referencia de la Enfermedad de Huntington", sin embargo algunos de ellos tienen ciertas similitudes conforme a su estructura y metodología multidisciplinar de abordaje de la enfermedad.​ Este tipo de servicios de salud normalmente se encuentran en Centros / Instituciones de Salud de importancia, no en un centro / sala de primera atención o unidad asistencial barrial. Normalmente son prestaciones de las denominadas de Nivel 1. 

Según la Resolución Nro 47 / 2001 del Ministerio de Salud se expresa: "En concordancia con lo establecido en las Resoluciones 282/94, 801/94 y 211/96 del MSAS, las unidades asistenciales en las que se brinden servicios a personas con discapacidad serán clasificadas en las siguientes categorías:

- Nivel I

- Nivel II

- Nivel III

- Unidad asistencial o establecimiento en aislamiento geográfico (EAG)"

IMPORTANTE: En caso de no encontrar un Centro de Atención como se referenció anteriormente en vuestra comunidad, asistir al más cercano que posea una División, Instituto , Programa, Servicio de Neurología que pueda atender "movimientos involuntarios". (en otra época denominados "anormales"). Casi siempre estos sectores, están relacionados con el área de neurología.